Uno de los principios éticos más relevantes y con mayores implicaciones dentro de la psicología, es el secreto profesional. A grandes rasgos, se trata del manejo de la información que se hace con los datos recabados de los pacientes en terapia u otros servicios.
En este artículo, te explicamos de qué se trata este principio, y cuáles son sus excepciones.
Secreto profesional
De acuerdo al país o provincia donde ejerzan, los psicólogos están sujetos a un código de ética particular que regula la actividad profesional. Si bien existen algunas diferencias, todos los códigos de ética del mundo tienen como normativa acatar el secreto profesional.
Este deber hace a la esencia misma de la profesión, y protege la seguridad y dignidad de los consultantes, sus familias y comunidades. El objetivo es resguardar los intereses de las personas a quienes ofrecen sus servicios, cualquiera sea el ámbito profesional de desempeño.
¿De qué modo se maneja la información de los pacientes?
Los psicólogos contamos con historias clínicas, supervisión y análisis de casos. Es decir: contamos con información confidencial sobre nuestros pacientes.
En determinadas circunstancias, debemos comentar a los padres sobre la terapia de sus hijos. También publicamos libros, asistimos a congresos, realizamos investigaciones y atendemos a otros espacios donde se exponen distintos casos de pacientes.
En estos casos, la pregunta es: ¿no se estaría rompiendo el secreto profesional?
La mayoría de las veces es obligatorio pedir al paciente una autorización para publicar sus casos. A su vez, los profesionales deben adoptar todas las precauciones necesarias para no generar daños o prejuicios. Una práctica conocida es la de modificar detalles de la historia, cambiando nombres y fechas. Esto dificulta la posibilidad de que las personas familiarizadas con el caso logren reconocerlo, y permite que se mantengan en el anonimato.
En casos donde se le brinda información a padres o tutores responsables de niños y adolescentes, el procedimiento debe hacerse de manera adecuada, atendiendo a las necesidades del caso; pero siempre evitando la posibilidad de condicionar el futuro de los pacientes.
Los profesionales no tienen la obligación de contarle todo a los padres, (ver «el rol de los padres en terapia infantil») por lo que sólo se le informará sobre los avances del tratamiento, y distintas cuestiones a tener en cuenta.
En los análisis de caso o supervisiones, donde se comparte información confidencial con otro profesionales, la obligación de preservar el secreto profesionales se extiende a todos los participantes. A su vez, es responsabilidad del psicólogo contar con el consentimiento informado del paciente.
En todas las situaciones antes mencionadas, es obligación del psicólogo garantizar el apropiado cuidado de las historias clínicas. También, debe ser cuidadoso con los registros que realice durante los tratamientos. Todo ello permite cumplir con el secreto profesional, y evitar que la información confidencial caiga en manos equivocadas.
Finalmente, es importante aclarar que el secreto profesional se mantiene una vez finalizado el servicio. Es decir, si una persona acudió a terapia, se le realizó un informe psicológico o psicodiagnóstico, o cualquier otra actividad; permanecerá resguardada por el secreto profesional. Esto también aplica para pacientes o consultantes que hayan fallecido.
¿Cuales son las excepciones al Secreto Profesional?
El código de ética de la provincia de Córdoba establece que el profesional puede romper el secreto profesional en las siguientes situaciones:
Procesos judiciales
- Si el psicólogo recibe una denuncia por parte del paciente y debe defenderse de una acusación del mismo en un ámbito policial, judicial o profesional. A pesar de ello, debe cuidarse de no generar un perjuicio a la privacidad del destinatario de su servicio.
- Guardar el secreto profesional no es sólo una obligación, es también un derecho. Esto se explica porque si el psicólogo es llamado a declarar ante un juez por un caso judicial, puede apelar a la facultad de abstención y negarse a brindar información, y sólo puede asistir cuando existe consentimiento del interesado y en provecho de este.
- Un caso particular es cuando se actúa como perito judicial. Aquí, se proveen servicios profesionales necesarios al interesado, al paciente, o al cliente institucional o individual.
Daño propio o a terceros
El psicólogo está autorizado a levantar el secreto profesional cuando dada la condición del paciente, puede infligir un daño a sí mismo o a terceros; o cuando se trate de evitar la comisión de un delito y prevenir los daños que pudieran derivar del mismo. La ley establece que, en esto casos, el profesional está autorizado sólo por causa justa. La causa justa es la preservación de un derecho mayor al derecho a la intimidad.
Un ejemplo de causa justa es: si el profesional percibe que su paciente tiene la intención de dañar física o sexualmente a otra persona. En estos casos, el psicólogo puede violar el secreto profesional por que está ante un derecho mayor: el de la vida o integridad física, y puede evitar un delito y daños a un tercero.
La revelación deberá ser siempre con discreción, ante quien tenga que hacerlo, y en sus restringidos límites.
Expreso pedido del paciente
Cuando el propio consultante lo autorice o solicite por escrito, quedando a criterio del profesional actuante la información que se brinde.
Penas por romper el secreto profesional
Romper el secreto profesional tiene diferentes penalizaciones. En este sentido, las penas van desde aquellas que puede establecer el Comité de Ética del Colegio, hasta multas e inhabilitación profesional.
También, existen sanciones dispuesta por el Art. 156 del Código Penal. En ella se establecen penalizaciones económicas, y también prisión para aquellos que por motivo de su profesión hayan divulgado sin causa justa, un secreto que pueda causar perjuicios.
Conclusión
Con todo lo antes dicho, puede establecerse que los psicólogos bajo ninguna circunstancia están obligados a develar el secreto profesional: ni siquiera ante una orden judicial. Si lo hace dentro del marco regulatorio, en las mayoría de los casos debe tener el consentimiento informado de su cliente o paciente para hacerlo. La ley sólo prevé una excepción sin el consentimiento del paciente cuando está en riesgo él mismo u otra persona.
Por último, cabe resaltar también que quien revela el secreto profesional fuera de la ley, se expone a penas como inhabilitación profesional e incluso prisión.
Fuentes consultadas:
- Código de ética del Colegio de Psicólogxs de la provincia de Córdoba. Aprobado por Asamblea Extraordinaria del 12 de noviembre de 2016.Versión digital: https://drive.google.com/file/d/0Bx2jrymF9lORMmxlRUYtYjFrdmMyM1lQYzNTdjhTM1pROXRZ/view
- LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado). Código Penal de la Nación Argentina. Art. 156. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm